Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41069
Clave: VII-P-2aS-571
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
INDEBIDA DEDUCCIÓN POR PÉRDIDA FISCAL DE ENAJENACIÓN EN ACCIONES
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece el procedimiento para determinar la ganancia por enajenación de acciones; el cual consiste en disminuir del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de los títulos que se enajenan; mientras que el diverso 25, segundo párrafo, se refiere al costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el cual será el que derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del artículo 24, y como fecha de adquisición la del canje. Por su parte, el artículo 22-A del Reglamento expresamente regula al diverso 25, segundo párrafo de la ley, señalando que el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas que haya servido de base para realizar la escisión. Al existir en el reglamento una regulación específica al artículo 25, segundo párrafo, de la ley, debe aplicarse en la medida en que se complementan; aunado a que así lo establece expresamente el comentado artículo 22. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23480/11-17-06-9/308/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 500