Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41074
Clave: VII-P-2aS-578
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
FISCALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La propiedad de un bien se integra por el derecho de disposición y por el derecho de goce o disfrute. En este contexto, conforme al artículo 980 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia fiscal de acuerdo con el diverso artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, y si bien, mediante dicha figura se transmite al usufructuario el derecho de gozar y disfrutar, y el propietario conserva el derecho de disposición del bien, adquiriendo automáticamente el carácter de nudo propietario, lo cierto es que, de conformidad con el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. De lo anterior, se colige que para efectos fiscales, el otorgamiento del usufructo de bienes se equipara a una enajenación en la que el enajenante (propietario) se reserva el dominio del bien enajenado y con la cual se producirán consecuencias en materia fiscal Juicio Contencioso Administrativo Núm. 446/12-16-01-6/AC1/889/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 605