Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41080
Clave: VII-CASR-7ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
ISSSTE. EL DERECHO A SOLICITAR EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN, ES IMPRESCRIPTIBLE Y DE TRACTO SUCESIVO; POR TANTO, EL PENSIONADO PUEDE ACUDIR A JUICIO CUANTAS VECES LO DECIDA, SIEMPRE Y CUANDO EL PERIODO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS NO HAYA SIDO MATERIA DE SENTENCIA FIRME
IMPRESCRIPTIBLE Y DE TRACTO SUCESIVO; POR TANTO, EL PENSIONADO PUEDE ACUDIR A JUICIO CUANTAS VECES LO DECIDA, SIEMPRE Y CUANDO EL PERIODO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS NO HAYA SIDO MATERIA DE SENTENCIA FIRME.- En términos del artículo 186, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1° de enero de 1984, el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible; esto, traducido, significa que el trabajador al servicio del Estado puede en cualquier momento ejercer ese derecho, una vez que se dan los supuestos de procedencia establecidos en la propia ley. Ahora, el derecho a solicitar el incremento a la cuota diaria pensionaria ya otorgada, conforme al artículo 57, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es igualmente imprescriptible, pues nada menos se trata de la propia pensión ya otorgada, siendo lo único que solicita el pensionado, se incremente en cuanto a su monto. Esto es, jubilación, pensión e incremento de esta, son derechos imprescriptibles. Por su parte, el derecho a solicitar el incremento de la cuota pensionaria debe considerarse de tracto sucesivo; es decir, se genera día con día. Por tanto, el pensionado se encuentra en aptitud legal de solicitar el incremento de su cuota diaria pensionaria en cualquier momento. En consecuencia, si el pensionado ya ejerció su derecho y existe pronunciamiento al respecto en sentencia firme, no es impedimento para que pueda nuevamente ejercer tal derecho y solicitar el incremento de la cuota diaria pensionaria respecto de un periodo diverso y generado con posterioridad a dicho pronunciamiento jurisdiccional. Ello es así, pues si bien una resolución jurisdiccional firme surte efectos sobre la esfera jurídica del gobernado y autoridad a futuro, en el caso particular del derecho a solicitar el incremento a su cuota diaria pensionaria, tales efectos se encuentran limitados al periodo materia de esta, pues se reitera se trata de un derecho imprescriptible y de tracto sucesivo que se genera por el transcurso del tiempo.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 693