Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41082
Clave: VII-CASR-8ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
EXTINGUE TODO DERECHO A RECLAMAR HABER DE RETIRO, COMPENSACIÓN O PENSIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LEY.- Conforme a los artículos 49 y 50, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, que en esencia tienen el mismo contenido normativo que los artículos 50 y 51, fracción I, de la ley vigente, la baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares, con la excepción que en dichos preceptos se prevé. Lo anterior es así, en virtud de que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue creada para proteger a todos los militares que de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se encontrasen en activo, en reserva o en retiro, por lo que si la baja en el Ejército, implica la pérdida de la calidad de militar, entonces en ese momento se extingue su derecho a reclamar prestaciones o beneficios del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por los periodos de servicio, por ya no reunir el requisito más importante, que es pertenecer a las Fuerzas Armadas de México y perder con ello, la relación jurídica especial que tienen con el Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20279/13-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 696