Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41083
Clave: VII-CASR-8ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
NO INTERRUMPE NI SUSPENDE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A MENOS QUE EXISTA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN DICHO JUICIO Y QUE EL CRÉDITO SE ENCUENTRE GARANTIZADO.- De una interpretación conjunta de lo dispuesto por los artículos 144 y 146 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si bien mediante la prescripción se extinguen los créditos fiscales, al transcurrir el término de cinco años, el cual se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y que dicho término se interrumpe con cada gestión de cobro que se notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, la sola interposición del juicio no trae consigo la suspensión ni la interrupción del término para que opere tal prescripción, ni mucho menos requiere que exista sentencia firme para que la autoridad pueda proceder al cobro de los créditos fiscales, sino requiere que el procedimiento administrativo de ejecución se encuentre suspendido durante la tramitación y resolución del juicio y que los créditos se encuentren garantizados, pues en caso contrario la autoridad se encuentra facultada para ejecutar o en su caso continuar la ejecución de tales créditos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25708/11-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 697