Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41085
Clave: VII-CASR-8ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
ACUERDO 286, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE OCTUBRE DE 2000, SOLO APLICA PARA ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.- De los artículos 60, 61 y 63, de la Ley General de Educación, se advierte que, los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República, que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema, que tal revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje. Por su parte, el Acuerdo 286 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de octubre de 2000, establece los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán, entre otras, la revalidación de estudios realizados en el extranjero y no así a la que tenga por objeto estudios realizados en el país, aun cuando los estudios en ambos casos puedan reunir características similares y se encuentren en igualdad de condiciones, por haberse realizado fuera del sistema educativo nacional, con la única diferencia de que unos se realicen en el territorio nacional y los otros fuera del país, por consiguiente, si la Ley General de Educación, no limita la revalidación de estudios a aquellos realizados únicamente en el extranjero, es ilegal la resolución impugnada, que pretenda ir más allá de lo establecido en la norma, y limitar la posibilidad de que también se pueda tramitar la solicitud de revalidación de estudios, cursados en el país, pero fuera del sistema educativo nacional, solo porque no fueron realizados en el extranjero, en términos de dicho acuerdo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2063/14-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 700