Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41086
Clave: VII-CASR-10ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN SU ARTÍCULO 60, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA DENOMINA IMPERFECTA
EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN SU ARTÍCULO 60, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA DENOMINA IMPERFECTA.- Si bien el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infracción, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumibles constitutivos de la infracción; lo cierto es que si la autoridad excede el plazo referido, ello no ocasiona la ilegalidad del acto administrativo, ya que tal disposición resulta ser de las que doctrinalmente se les denomina normas imperfectas, por lo que hace a los efectos que pueda producir, al no establecer sanción alguna en caso de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa, mucho menos que tal omisión traiga consigo la "preclusión" para realizarlo, ya que la citada Ley de Adquisiciones no contempla dicha consecuencia jurídica, aunado a que tal situación no encuadra en alguna de las causales de ilegalidad que prevé el artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8625/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 702