Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41087
Clave: VII-CASR-10ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
FIRMA AUTÓGRAFA. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DECLARADA ILEGAL, NO ES APTA PARA ACREDITAR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SÍ LA CONTIENE
APTA PARA ACREDITAR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SÍ LA CONTIENE.- En términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción V del Código Fiscal de la Federación, el acto administrativo deberá tener firma autógrafa del funcionario competente, ya que este es el signo gráfico que otorga certeza y eficacia al mismo, además constituye la forma en que el particular tiene la certeza de su emisión así como de su contenido, por tanto, si el actor arguye que la resolución impugnada carece de firma autógrafa y la autoridad para desvirtuar dicha negativa, se sustenta únicamente en la constancia de notificación de esta, en la que se indica que se le entregó un ejemplar con firma autógrafa, ello no es suficiente si la Sala analizando dicha constancia determina que es ilegal, por lo que resulta válido concluir que al no haberse notificado legalmente no puede tener la eficacia jurídica para acreditar que la resolución haya sido notificada con firma autógrafa de su emisor, ya que esta no puede desvirtuar hechos respecto de los que no existe la certeza de que tuviera conocimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12265/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 703