Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41089
Clave: VII-CASR-2HM-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
DISPUESTO EN LA LEY ESPECIAL Y NO POR EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Tratándose de lo relativo a las notificaciones de las resoluciones administrativas emitidas como consecuencia de un procedimiento administrativo en materia aduanera, llevado a cabo conforme al artículo 150 de la ley de esa materia, la notificación por estrados de ellas, debe ser conforme a lo que prevé dicho numeral para su realización, y no con apego a lo dispuesto por el diverso 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Esto, atendiendo al principio general del derecho lex especialis derogat legi generali, bajo el cual debe atenderse a la norma especial y no a la general, la primera debe prevalecer sobre la segunda; y considerando que la resolución versa sobre impuestos relativos al comercio exterior, la norma aplicable es la Ley Aduanera, por ser esta el ordenamiento bajo el cual se rigió el procedimiento originario, y no así el Código Fiscal de la Federación, no obstante que conforme al primer párrafo del artículo 1, del primer cuerpo normativo mencionado, el código tributario es aplicable supletoriamente, puesto que la supletoriedad de la norma no es procedente cuando la ley que pretende suplirse contempla la institución jurídica que quiere aplicarse, en el caso, la notificación por estrados. Por lo anterior, si la notificación por estrados se ordena en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por que el contribuyente se encuentra como "no localizado", dicha diligencia deviene ilegal puesto que el numeral 150 de la Ley Aduanera, no prevé esa hipótesis para que se practique la notificación por estrados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2228/13-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 706