Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41092
Clave: VII-CASE-PI-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO DEBE VARIAR LAS MARCAS AL ANALIZAR LA SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN A EFECTO DE NO CREAR INCERTIDUMBRE JURÍDICA AL PARTICULAR Y RESOLVER LA LITIS EFECTIVAMENTE PLANTEADA
VARIAR LAS MARCAS AL ANALIZAR LA SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN A EFECTO DE NO CREAR INCERTIDUMBRE JURÍDICA AL PARTICULAR Y RESOLVER LA LITIS EFECTIVAMENTE PLANTEADA.- Si la autoridad administrativa al realizar el análisis de la semejanza en grado de confusión a que se refiere la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, varía alguna de las marcas en contienda, y derivado de ello declara la nulidad del registro marcario controvertido, ello deviene en que la resolución impugnada sea ilegal al encontrarse indebidamente motivada, por lo que debe declararse la nulidad de la misma, ya que el acto administrativo deja al particular en completo estado de indefensión e incertidumbre jurídica, al declarar la nulidad de una marca, con base en la existencia de una marca distinta a la que se constituyó como marca base de la acción en el procedimiento de declaración administrativa de nulidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 404/14-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 710