Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41093
Clave: VII-J-SS-95
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/92/2014 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 709
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. (VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).- El artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, (vigente hasta el 29 de mayo de 2009), prevé el procedimiento para fincar responsabilidades resarcitorias que se puede instaurar a los presuntos responsables de haber ocasionado un daño al Estado en su Hacienda Pública y dispone que una vez desahogadas las pruebas, se resolverá dicho procedimiento dentro de los siguientes 60 días hábiles, siendo omiso en señalar consecuencia legal alguna, ante la inactividad de la Auditoría Superior de la Federación. Por su parte, el artículo 6 del mismo ordenamiento, dispone que a falta de disposición expresa en dicha Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas del Derecho Común, substantivo y procesal. Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento, dispone que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aplicará supletoriamente en todas las cuestiones no previstas para dicho procedimiento. Al respecto, el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. En consecuencia, siendo que el procedimiento para fincar responsabilidades resarcitorias es iniciado de oficio y atendiendo a los numerales referidos, puede concluirse que la regla de la caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente, cuando deba decidirse si tal figura operó respecto del aludido procedimiento.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año