Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41094
Clave: VII-J-SS-113
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
De conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando alguna de las partes en el juicio de nulidad considere ambigua, oscura o contradictoria una sentencia, podrá promover por una sola ocasión su aclaración, sin que a través de la resolución de dicha instancia pueda variarse la sustancia de la sentencia. En este contexto, si los planteamientos realizados por la promovente de la aclaración van encaminados a variar o modificar alguna parte considerativa que modifique la sustancia del fallo, la aclaración resulta improcedente; empero, si la aclaración de sentencia se promueve con el objeto de clarificar conceptos ambiguos, aclarar las contradicciones y dar claridad a los obscuros, así como subsanar omisiones y en general, corregir errores, ésta resulta procedente. De tal forma, si la corrección que pretende el actor es la de un dígito o una letra en el número de oficio de la resolución impugnada, del nombre del promovente o cualquier otra que no tenga el alcance de modificar aspectos sustanciales de lo resuelto en la sentencia, materia de aclaración, ésta resulta procedente; en virtud de que lo que se pretende es la corrección del documento, a fin de que concuerde con el acto jurídico decisorio correspondiente, como deber del órgano jurisdiccional de velar por la exacta concordancia entre ambos, para otorgar certeza y seguridad jurídica a las partes involucradas, atento al principio de congruencia previsto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 8574/12-17-10-3/Y OTROS 3/1624/13-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 26