Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41095
Clave: VII-J-SS-130
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DIRECTORES GENERALES DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN CON EL COBRO DE INGRESOS FEDERALES
DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN CON EL COBRO DE INGRESOS FEDERALES.- Las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Sonora, establecen que dichos Órganos convinieron en coordinar el ejercicio de las facultades de verificación de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, atribución que se efectuaría por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulan esos ingresos y actividades. Además las cláusulas en cita disponen que las facultades delegadas serán ejercidas por el Gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales y a falta de éstas serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza, en relación con los ingresos locales. En tal virtud, si las autoridades fiscales del Estado de Sonora al ejercer las facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa, citan entre otras disposiciones las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio, los numerales conducentes de la Constitución de la Entidad y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como los artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora que le otorgan facultades para verificar, determinar y cobrar los ingresos federales, debe estimarse que son suficientes para fundar la competencia territorial de la Dirección General de Verificación de Vehículos de Procedencia Extranjera, hasta antes del mes de agosto de 2012, al ser ésta la unidad administrativa, que puede ejercerla sin limitación alguna para actuar dentro del territorio que comprende el Estado de Sonora. Sin embargo, con la entrada en vigor en el mes de agosto de 2012, del cuarto párrafo del artículo 5° del Código Fiscal del Estado de Sonora, se hace necesaria la cita del numeral en comento para fundamentar la competencia territorial de las autoridades
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 36