Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41097
Clave: VII-J-SS-144
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
COMPETENCIA. EL DIRECTOR DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P., DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA TIENE PARA EMITIR REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LA VERIFICACIÓN A INSTALACIONES DE GAS L.P
DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P., DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA TIENE PARA EMITIR REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LA VERIFICACIÓN A INSTALACIONES DE GAS L.P.- De una interpretación armónica de los artículos 12, 13, fracción XVIII, 23, fracciones II, XVIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, vigente hasta el 11 de octubre de 2012, relacionados con el punto dos del numeral único del Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al Director de Operación y Supervisión de la Dirección General de Gas L.P., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2004, se desprende que el Director de Operación y Supervisión de la Dirección General de Gas L.P., dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, de acuerdo a las disposiciones señaladas resulta competente para emitir el requerimiento para el programa de verificación a instalaciones de gas L.P., ya que dichos dispositivos lo facultan entre otras atribuciones para suscribir documentos relativos a las visitas de verificación o comprobación a efecto de fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridad, relacionadas con el transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos. Contradicción de Sentencias Núm. 24019/09-17-08-6/Y OTRO/1637/13-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 74