Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41099
Clave: VII-J-1aS-121
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
EN EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA EN MATERIA DE REMEDIO COMERCIAL, NO PUEDE SER APLICADA A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR RELACIONADAS CON LA CAUSACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS GENERADAS CON ANTERIORIDAD A SU EMISIÓN.- El día 13 de Octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en materia de medidas de remedio comercial, a través del cual, el Gobierno Mexicano se comprometió a eliminar todas las medidas antidumping mantenidas sobre importaciones de productos originarios de China clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio; no obstante, el Acuerdo relativo no puede ser aplicado retroactivamente a operaciones de comercio exterior relacionadas con la causación de cuotas compensatorias que se hubieren suscitado con anterioridad a su emisión, pues dicho ordenamiento en su artículo 1º, limita su campo de aplicación a situaciones jurídicas futuras; esto es, a operaciones de comercio exterior realizadas con posterioridad a su entrada en vigor.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-36/2014)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-645
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
9245/10-11-02-3/243/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 142