Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41100
Clave: VII-J-1aS-122
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
SUSPENSIÓN.- Con fundamento en los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del artículo 1° de la propia ley, la suspensión en el dictado de la sentencia definitiva del juicio contencioso administrativo, procederá cuando el acto impugnado sea consecuencia de diversa resolución controvertida ante el mismo Tribunal y que se encuentre pendiente de resolver, esto para evitar el dictado de sentencias contradictorias. Lo anterior, porque el resultado del juicio promovido en contra de la resolución primigenia, influye en el dictado de la sentencia del segundo juicio intentado contra el acto consecuente; motivo por el cual, si el Juzgador en uso de sus funciones jurisdiccionales, advierte que la resolución primigenia se encuentra sub júdice; entonces, lo procedente es decretar la suspensión de la emisión de la resolución definitiva del juicio intentado en contra del acto consecuente, hasta en tanto quede firme la sentencia que se dicte en el primer juicio; esto es, el intentado contra el acto inicial, a efecto de evitar sentencias contradictorias.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-37/2014)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-799
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1787/13-11-01-9/1356/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 295