Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41102
Clave: VII-P-SS-225
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
CALCULARSE SUMANDO EL HABER Y SOBREHABER MENSUAL MÍNIMO.- El artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente hasta el 14 de enero de 2013, establece que la cuantía de la suma asegurada por el Seguro Colectivo de Retiro será el equivalente a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas Mexicanas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla que contempla el propio artículo.
En ese contexto, no es dable interpretar la norma citada, en el sentido de que se debe multiplicar el haber por el sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas Mexicanas a que tengan derecho los militares conforme la última jerarquía en que hayan aportado la prima y multiplicar el resultado por el factor que corresponda, pues el legislador estableció entre el haber y el sobrehaber la conjunción copulativa "y" que implica una adición, por tanto, la presencia de la "y" entre el haber y el sobrehaber en el texto del invocado precepto, denota contundentemente la adición de ambos conceptos y no así su multiplicación, de donde se colige que a efecto de realizar el cálculo del seguro colectivo deben sumarse el haber y sobrehaber mensual mínimo y multiplicar el resultado obtenido por el factor que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24022/12-17-10-8/1523/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 99