Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41125
Clave: VII-P-2aS-584
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE NO ESTUVO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO
PRUEBAS QUE NO ESTUVO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes contarán con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo; por lo que se entiende que se trata propiamente de documentales, sin que exista oportunidad para los contribuyentes de solicitar a la autoridad fiscal el trámite y desahogo de cartas rogatorias dirigidas a autoridades extranjeras, como lo es la certificación emitida por la aduana de otro país. Por lo que en el juicio contencioso administrativo es factible ofrecer como prueba una certificación que deba ser emitida por una autoridad extranjera, mediante el desahogo de una Carta Rogatoria, toda vez que no se trata de una prueba que el particular podía exhibir y presentar en el término de 20 días, en el procedimiento administrativo de origen para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, en la medida en que no estaba en posibilidad legal de hacerlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2115/10-12-01-7/1653/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 376