Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41127
Clave: VII-P-2aS-586
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. DEBE SER AQUEL EN EL CUAL SE LOCALICE AL EXPORTADOR O PRODUCTOR QUE LO EXPIDE O A SU REPRESENTANTE LEGAL.- De lo dispuesto en el artículo 501 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se desprende que el certificado de origen constituye un instrumento que servirá para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra, califica como originario, el cual de conformidad con la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con el Instructivo de llenado del certificado de origen, deberá contener entre otros requisitos, en el Campo 1, el dato relativo al domicilio del exportador. Así, si una de las Partes del tratado quiere verificar el origen de un bien, en el artículo 506 de dicho instrumento internacional, se establece un procedimiento que reviste las modalidades siguientes: i) cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor, ii) visitas a las instalaciones de un exportador o del productor con el propósito de examinar los registros contables referidos en el inciso A) del artículo 505 del citado tratado, y iii) visitas a las instalaciones de un exportador o del productor con el propósito de inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien. Para lo anterior, la autoridad aduanera de la Parte que realice el procedimiento de verificación, se basará en los datos contenidos en el certificado de origen, por lo que en cuanto a lo relativo al domicilio del exportador o productor que lo expidió, no basta con señalar aquel donde se encuentre registrado, sino que debe tratarse de un domicilio donde se le pueda localizar o a su representante legal, ya que el certificado de origen en cita, tiene como finalidad ser una herramienta para confirmar el origen de los bienes respecto de los cuales se expidió, razón por la que los datos que se asienten en él deberán ser aquellos que correspondan al lugar donde puedan realizarse si es necesario, visitas a las instalaciones del exportador o del productor que lo emitió, pues de lo contrario podría llegar a ser imposible conocer si un bien es originario de alguna de las Partes del tratado.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 444