Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41129
Clave: VII-P-2aS-592
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
INGRESOS OBTENIDOS POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LA PRODUCCIÓN DE UN LOTE MINERO UBICADO EN TERRITORIO NACIONAL. SE ENCUENTRAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LA PRODUCCIÓN DE UN LOTE MINERO UBICADO EN TERRITORIO NACIONAL. SE ENCUENTRAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De lo dispuesto por los artículos 1°, 179 primer párrafo, y 206, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009, se desprende que se encuentran gravados los ingresos que obtengan los residentes en el extranjero provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando en el país no tengan establecimiento permanente o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este, considerándose ingresos gravables los obtenidos por: a) otorgar el derecho a participar en un negocio; b) otorgar el derecho a participar en una inversión, y c) cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza. Por tanto, de la interpretación literal, causal, teleológica y sistemática de los mencionados preceptos, resulta que si con motivo de actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tienen lugar en México, dichos sujetos perciben ingresos, estos deben ser gravados, por lo que las referidas participaciones actualizan el supuesto relativo que establece la carga impositiva, a pesar de que el extranjero no sea quien explote directamente el lote minero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28124/10-17-03-8/393/14-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 479