Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41130
Clave: VII-P-2aS-593
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
SOMETERSE A IMPOSICIÓN EN EL ESTADO EN DONDE SE UBIQUE EL BIEN, CONFORME AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos del artículo 6, párrafos 1 y 2, de dicho Convenio, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este último; la propia norma aclara que se refiere a los bienes raíces, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas, y precisa que la expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los mismos estén situados, pero comprende, en todo caso y entre otros, los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales. En tal virtud, el pago que recibe un residente fiscal estadounidense por la venta de minerales extraídos de un lote minero ubicado en México, es una renta que ese sujeto obtiene de un bien inmueble situado en este último Estado, donde puede someterse a imposición, sin que sea óbice que la actividad del extranjero no consista en la explotación directa ni en la concesión de la explotación de yacimientos minerales, ya que el artículo en análisis no condiciona su aplicación al hecho de que quien recibe las rentas que menciona sea quien lleve a cabo tales actividades, criterio que se robustece con los Comentarios 1 y 2 al citado artículo 6 relativos a rentas inmobiliarias, del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28124/10-17-03-8/393/14-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 480