Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41133
Clave: VII-P-2aS-598
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, constriñen al contribuyente a favor de quien se expiden los comprobantes fiscales, por una parte, a cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en los mismos sean correctos y, por otra parte, a verificar que tales comprobantes contengan impresos tanto el domicilio fiscal como los datos a los que se ha hecho referencia con inmediata antelación, de la persona que los expida, entendiéndose que dicho cercioramiento únicamente vincula al usuario de los documentos a verificar que el nombre, razón o denominación social del prestador de los servicios coincida con el dato relativo a la clave del registro federal de contribuyentes que se contenga impresa en los mismos, en la inteligencia de que tal exigencia legal no comprende la comprobación de las obligaciones fiscales a cargo del emisor del documento; por lo que si un comprobante contiene una anomalía que no le es imputable al contribuyente sino forma parte de los deberes en materia contributiva del emisor del documento, tal situación no debe trascender a la afectación del derecho que tiene el primero de ellos para acreditar el beneficio fiscal correspondiente, siempre que de los requisitos legales que al efecto se prevén en materia de deducciones, no se advierta que forme parte de ellos, sin que tal circunstancia implique que se restrinjan las facultades de comprobación de las autoridades para revisar la documentación y, en su caso, determinar omisiones o sanciones respeto de tales obligaciones, pues ello deberá realizarse a la luz de las normas que regulen esas situaciones de manera específica y, no así como requisito de procedencia de la deducción que se pretende.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1050/12-20-01-3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 523