Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41134
Clave: VII-P-2aS-599
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, RESULTA APLICABLE AUN CUANDO LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA SEAN PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE UN TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los servicios profesionales de medicina constituyen una actividad exenta para efectos del pago del impuesto, en este tenor, tenemos que si el proveedor del servicio, por verse imposibilitado materialmente, no lo presta de manera directa a las personas que contratan sus prestaciones, sino lo hace a través de un tercero que sea médico con título profesional, actuando ya sea de manera individual o a través de una asociación civil, ello en nada afecta para que dichos servicios por su propia y especial naturaleza queden comprendidos en el supuesto de exención de que se trata, siendo imposible que ante tal situación, el proveedor de los mismos quede obligado a trasladar el impuesto al expedir el recibo al paciente y, por lo tanto a retenerlos y enterarlos al fisco, al ser la propia normatividad y mecánica del impuesto lo que impide realizar tales acciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1050/12-20-01-3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 524