Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31977 de 329526
Tesis
Registro digital: 41135
Clave: VII-P-2aS-600
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS
Cuando estos amparan la prestación de un servicio profesional de medicina, para efectos de su deducibilidad, la autoridad no debe exigir el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 31, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que dichos servicios por su propia y especial naturaleza están exentos de pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 15, fracción XIV de la ley relativa, resultando jurídicamente imposible que al momento de facturar los servicios prestados al paciente, se le desglose y retenga la contribución de que se trata, pues resulta claro que dada la mecánica del propio gravamen, el consumidor final es quien se convierte en el contribuyente de facto y, por lo tanto al que está dirigido el beneficio de la exención, por ello las figuras jurídicas de traslación, retención y entero deben guardar exacta relación con la obligación que este último tenga frente al impuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1050/12-20-01-3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 525