Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41137
Clave: VII-P-2aS-602
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
SEGUIR EN LOS.- De conformidad con los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una especializada, o viceversa, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponda conocer del juicio, enviándole los autos, así la Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto, de aceptarlo, así lo hará saber a la requirente y a las partes; en caso contrario se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo; por ende, si esta última reenvía el asunto a la Sala que conoció en primer término al considerar que es la competente, es evidente que no observa lo dispuesto en el precepto en mención.
Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 21998/13-17-08-12/3463/13- EAR-01-8/636/14-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 628