Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41146
Clave: VII-CASR-10ME-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
IMPUESTA POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CUANDO SE ACREDITA LA COMPARECENCIA A LA MISMA POR LA VÍA TELEFÓNICA.- De conformidad con el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, determinándose que dicha conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. En tal virtud, atendiendo al contenido del citado precepto, del cual se desprende que las audiencias de conciliación pueden celebrarse por la vía telefónica o por otro medio idóneo, siendo el único requisito que los compromisos asumidos en las audiencias que se desahoguen en esos términos sean posteriormente confirmados por escrito de las partes; en consecuencia, debe considerarse como válida la comparecencia de las partes a la audiencia de conciliación por vía telefónica, ante la Procuraduría Federal del Consumidor; máxime si la compareciente hace constar su presencia acudiendo para tal efecto a la Subdirección de Conciliación, a través de medios electrónicos, en el Departamento de Conciliación Vía telefónica de la Procuraduría de referencia, razón por la cual si en el juicio de nulidad queda acreditado que el proveedor del servicio acudió a la audiencia vía telefónica, en el día y hora señalados, la multa impuesta es improcedente al ser inexistente la omisión sancionada en términos del artículo 112, primer párrafo, de la referida ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3546/13-17-10-6.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 669