Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41147
Clave: VII-CASR-1NE-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE COMPUTA EL PLAZO PARA QUE OPERE, TRATÁNDOSE DE SANCIONES IMPUESTAS EN LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN.- A partir del 22 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que la elaboración de las boletas de infracción expedidas por los integrantes de la Policía Federal, después de esa fecha, debe ajustarse a lo establecido en el mencionado reglamento. Ahora bien, en el artículo 206, de este ordenamiento, el legislador previno que si la sanción pecuniaria impuesta en una boleta de infracción, no era cubierta dentro del plazo de treinta días hábiles concedido para su pago, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada. Lo anterior implica que tratándose de la boleta de infracción, esta no se constituye en un acto administrativo aislado, sino que la autoridad está constreñida, ante la falta de pago de la sanción correspondiente, a emitir una liquidación, tras lo cual, la remitirá a la autoridad exactora. Por otro lado, el artículo 60, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio, se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Concatenando los numerales ya citados, se concluye que tratándose de la sanción contenida en las boletas de infracción, la autoridad, cuando no se pague aquella, dentro del plazo de treinta días, vencido este, deberá emitir una resolución, plazo que se entenderá prorrogado por treinta días más, atento a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese orden de ideas, si la autoridad no emite ni notifica la resolución liquidatoria dentro del plazo previsto por el artículo 60, de la ley citada, se actualizará de facto, la caducidad especial prevista en este último numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3999/13-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 671