Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41148
Clave: VII-CASR-1NE-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SE DEBE APLICAR, CUMPLIR Y RESPETAR LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.- Las disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y tienen por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, es decir, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. En su artículo 5º, fracción II, inciso c), de la citada ley, se consagra el derecho a certeza jurídica, prescribiendo que en los procedimientos administrativos en que forme parte alguna persona adulta mayor, gozará del derecho a recibir asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario. Esta consideración especial hacia los derechos de las personas adultas mayores ha sido garantizada no solo en las legislaciones locales y federales del país, sino además, en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos internacionales. Por tanto, si la parte actora tiene la condición de persona adulta mayor, por así acreditarlo en juicio, es obligación de este Tribunal velar por los derechos humanos de las personas que se encuentren en esta condición social, tomando como base las disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con el principio pro personae, así como el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución del país; por lo que en consecuencia, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuando se encuentra apoyada en una orden de visita domiciliaria, que se notificó a la demandante, omitiendo informarle que tenía derecho a gozar, durante el procedimiento administrativo de visita domiciliaria, de los derechos que consagra el artículo 5º, fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sin que tal violación se subsanara en el transcurso de la visita y que trascendió al sentido de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5304/13-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 672