Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41149
Clave: VII-CASR-OR-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
SUSPENSIÓN PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA SE LEVANTA CON LA DESIGNACIÓN DEL ALBACEA PROVISIONAL DE LA SUCESIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y NO HASTA QUE SE DESIGNA AL ALBACEA DEFINITIVO, SIEMPRE Y CUANDO LA DESIGNACIÓN PROVISIONAL SEA DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.- Del texto de la fracción II, punto B, del artículo 46-A del Código Tributario Federal, se desprende que la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria se levantará en el momento en que se designe al representante legal de la sucesión, requisito que se tiene por satisfecho con la designación del albacea provisional, pues a partir de su designación este puede ejercer todas y cada una de las facultades conferidas a un representante legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3421 del Código Civil para el Estado de Puebla, en el cual se establece que los albaceas son Órganos representativos de la sucesión para actuar a nombre y por cuenta de esta, entre otros, en la Administración de los bienes de la herencia y defensa de esos bienes. Por tanto, si el albacea provisional se apersonó con dicho carácter ante la autoridad fiscalizadora para solicitar información relativa al procedimiento de fiscalización seguido en contra del "de cujus" y esta última le reconoció tal carácter al atender su petición de información, a partir de ese momento se debe considerar levantado el plazo de suspensión para concluir la visita domiciliaria y no hasta que se designa albacea definitivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3927/12-12-01-3.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 675