Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41150
Clave: VII-CASR-OR-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. PARA SU LEGALIDAD, EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, EL CERCIORAMIENTO RESPECTIVO DE ESTAR CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO CORRECTO
ASENTAR EN LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, EL CERCIORAMIENTO RESPECTIVO DE ESTAR CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO CORRECTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, cuando esta clase de notificaciones encuentra su razón de ser en la desocupación del domicilio fiscal, sin la presentación del aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes, los informes de asuntos no diligenciados son susceptibles de acreditar tales extremos, puesto que el factor principal que inspira la notificación por estrados es precisamente la desocupación ilegítima del domicilio fiscal y, por tanto, para llevar a cabo esta clase de notificaciones (por estrados), la autoridad correspondiente debe constatar, fehacientemente, los medios por los cuales no quede duda alguna que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado, por lo que para ello se debe levantar acta debidamente circunstanciada, en la que se asienten las diligencias o actuaciones llevadas a cabo, para notificar el acto o resolución de que se trate en forma personal y así como los elementos en que se apoyó el funcionario para comprobar que la persona buscada desocupó el local, previa verificación, entre otras cosas, que el domicilio en que se constituyó es el correcto así como el señalamiento de los medios por los cuales llegó a esa conclusión, en cumplimiento al artículo 137 del Código citado, pues solo cumpliendo con esos requisitos la autoridad puede efectuar válidamente una notificación por estrados, ya que la eficiencia de los informes de asuntos no diligenciados, está condicionada a que en esos documentos, previa razón de los elementos que condujeron al notificador a la convicción de los hechos, consten los pormenores que acontecieron con motivo de la práctica de la diligencia como es, quién es la persona que se busca y cuál es su domicilio, en su caso, por qué no pudo practicarse y quién atendió la diligencia, a efecto que cumpla con la motivación y fundamentación que debe revestir todo acto de autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/3133-12-01-03-09-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 676