Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31965 de 329526
Tesis
Registro digital: 41155
Clave: VII-CASR-PE-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
DATOS PERSONALES. EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EXIME A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO A REQUERIR EL CONSENTIMIENTO DEL PARTICULAR PARA OTORGAR INFORMACIÓN QUE LOS CONTENGA
CRÉDITO EXIME A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO A REQUERIR EL CONSENTIMIENTO DEL PARTICULAR PARA OTORGAR INFORMACIÓN QUE LOS CONTENGA.- El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito otorga facultades a las autoridades hacendarias federales para solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a un procedimiento de fiscalización, sin que sea menester darle la oportunidad de manifestar su oposición en relación con sus datos personales, pues los artículos 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el propio numeral 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, eximen al sujeto obligado (en este caso la institución de crédito) a requerir el consentimiento del particular para otorgar información que contenga datos personales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/7671-16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 684