Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41156
Clave: VII-CASR-NCIV-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CUANDO SE SOLICITE INFORMACIÓN DE CARÁCTER LABORAL RELATIVA AL PERSONAL DE UN TERCERO, A EFECTO DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE DICHA DEVOLUCIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ELLO
INFORMACIÓN DE CARÁCTER LABORAL RELATIVA AL PERSONAL DE UN TERCERO, A EFECTO DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE DICHA DEVOLUCIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ELLO.- Si bien es verdad, que los párrafos primero y sexto del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contienen la facultad material de la autoridad para requerir al contribuyente informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la solicitud de devolución, también lo es que ello no obliga al contribuyente a exhibir información de carácter laboral relativa a empleados de un tercero, ya que la documentación que sí puede proporcionar se refiere a información de carácter contable y fiscal, pero no laboral, como la que está requiriendo la autoridad fiscal consistente en lo referente al nombre de las personas (empleados) que presten el servicio a la ahora actora, el importe pagado de sueldos y salarios, el importe total del pago y su número de seguridad social, por lo tanto la autoridad de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación debió solicitar directamente al tercero la información y documentación que requiera a efecto de resolver la solicitud de documentación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3029/13-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Norte- Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 685