Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41157
Clave: VII-CASR-NCIV-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUEDE SER ADVERTIDA DE OFICIO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA EFECTO DE COMPUTAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUEDE SER ADVERTIDA DE OFICIO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA EFECTO DE COMPUTAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- En el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, presentado el jueves 22 de abril de 2004 y que precedió a la aprobación de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se sustentó que "El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales", de lo que puede colegirse que tales prerrogativas no están condicionadas a su reconocimiento por parte de la autoridad fiscal, como una concesión especial, sino que operan como verdaderas garantías tributarias, de observancia y operación obligatoria por ministerio de ley. En ese orden de ideas, en relación con el presupuesto procesal de oportunidad de la acción ejercida, implícito en el artículo 8°, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como elemento imprescindible para la correcta integración del juicio contencioso administrativo en aras de poder decidir su objeto, debe estimarse que el juzgador ha de valorar la procedencia del mismo a la luz de los valores contenidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por lo que si el artículo 23 de dicha ley establece, en esencia, que cuando en la resolución de la autoridad fiscal se omita señalar el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establezcan las disposiciones legales para interponerlos; debe colegirse que por virtud del derecho y en atención al documento que contenga la resolución impugnada, el juzgador puede hacer valer de oficio tal circunstancia al computar el término que para la interposición del juicio de nulidad tiene el actor, pues tal interpretación extensiva es acorde con el principio de pro homine contenido en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, en la medida en que el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se encuentra orientado a proteger el derecho humano de tutela judicial efectiva contenido en el segundo párrafo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 686