Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41158
Clave: VII-CASA-V-39
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
DE PRESCRIPCIÓN MAS NO EL INICIO.- La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales. Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el término de cinco años para que se consume la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor. El indicado numeral establece que la gestión de cobro tiene por efecto interrumpir, mas no dar inicio al término, pues dicho precepto prevé expresamente que los cinco años inician a partir de que el pago del crédito pudo ser exigido, de ahí que la existencia de la gestión de cobro resulte esencial si se pretende demostrar la interrupción del término mas no para acreditar el inicio del término.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/14-QSA-4.- Expediente de Origen Núm.
861/13-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 688