Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41159
Clave: VII-CASA-V-40
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
ENCUENTRA OBLIGADA A NOTIFICAR SU INICIO TANTO AL POSEEDOR DE LA MERCANCÍA COMO A SU PROPIETARIO.- Si del acta de verificación se desprende que el tenedor de la mercancía señaló expresamente a los visitadores actuantes quién era el propietario de dichas mercancías, resulta ilegal que la autoridad se limitara a hacer del conocimiento de la tenedora de las mercancías el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, indicándole a la citada tenedora y "a quien tenga interés legítimo como propietario de la mercancía embargada precautoriamente" que contaban con un plazo de 10 días hábiles para ofrecer por escrito las pruebas y formular los alegatos que a su derecho conviniera. Lo anterior, pues la autoridad conocía quién era el propietario de las mercancías, por así haberlo señalado expresamente su tenedor, y en esa virtud, se encontraba obligada a notificar el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera también a su propietario, a efecto de que estuviera en posibilidad de acreditar un derecho subjetivo sobre la mercancía objeto de la revisión, así como su legal estancia en territorio nacional, pues el no hacerlo así, lo deja en estado de indefensión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm.
1821/13-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 689