Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41160
Clave: VII-CASA-V-41
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
ESTADO. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, REFLEJA UN VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR LO QUE NO PUEDE CITARSE PARA DETERMINAR UN AJUSTE DE PENSIONES POR VIUDEZ Y JUBILACIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
97/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, de rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)", determinó que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia ley, transgrede los principios de seguridad y previsión social contenidos en el artículo 123, apartado b, fracción XI, inciso a), constitucional (legislación vigente hasta el 31 de marzo de 2007). Ahora bien, en virtud de que el texto de dicho numeral se reproduce en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ello torna ilegal su aplicación por el instituto demandado, pues tal como lo precisó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la referida jurisprudencia, el hecho de que los viudos pensionados desempeñen un cargo que conlleve el acceso por cuenta propia a los beneficios de seguridad social derivados de la Constitución y de la ley adjetiva, no excluye la posibilidad de que continúen recibiendo el pago de su pensión por viudez; por el contrario, la conjugación de las prestaciones derivadas de su empleo y de la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 690