Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31959 de 329526
Tesis
Registro digital: 41161
Clave: VII-CASA-V-42
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD FISCAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SER EL PRECEPTO LEGAL QUE LE OTORGA COMPETENCIA MATERIAL PARA ELLO
MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD FISCAL SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SER EL PRECEPTO LEGAL QUE LE OTORGA COMPETENCIA MATERIAL PARA ELLO.- Del contenido de la fracción V, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales cuentan con facultades para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales. De modo que, si en la orden de visita domiciliaria, la autoridad ordenó que se verificara el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, la autoridad debió citar en la orden de visita domiciliaria, además de la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la fracción V del citado precepto, toda vez que además de verificar las disposiciones fiscales, el objeto de la visita domiciliaria es el de verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 254/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm. 2094/13-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 692