Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41162
Clave: VII-CASA-V-43
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
FACTURA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2013, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO ESTÁ REGISTRADA EN LOS CONTROLES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADUANERA VIGENTE EN 2013, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO ESTÁ REGISTRADA EN LOS CONTROLES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La porción normativa de referencia estatuye que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo con factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Por ello, si la autoridad rechaza la factura aportada en el procedimiento administrativo en materia aduanera para acreditar la legal importación, tenencia o estancia en territorio nacional de la mercancía bajo el argumento generalizado de que la contribuyente emisora de la factura se encuentra como no localizada y en consecuencia tiene como inexistentes las operaciones amparadas con dicha documental; tal actuación deviene ilegal al haberse acreditado en el juicio contencioso administrativo que de la verificación de comprobantes fiscales a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria se desprende que los datos de la factura respectiva y su emisor se encuentran registrados en los controles de ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por tanto, es válido estimar que el rechazo de dicha documental fue indebido y que la factura goza de pleno valor probatorio para acreditar la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, al ser una de las documentales previstas en el artículo 146 de la Ley Aduanera vigente en 2013 para ese efecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 302/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm. 552/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 693