Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41163
Clave: VII-CASA-V-44
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
CONTABILIDAD, CONCEPTO Y EFECTOS CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO
FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.- La contabilidad en materia tributaria se define como el conjunto de sistemas y métodos que los contribuyentes están obligados a utilizar para la clasificación, ordenación y registro de los actos o actividades que producen movimiento o modificaciones en su patrimonio y que son tomados en cuenta por las leyes fiscales para el pago de los impuestos. Lo anterior se advierte del Código Fiscal de la Federación, concretamente en el artículo 28, en el cual se recogen los principios contables de objetividad y veracidad al señalar que los registros contables están integrados por la documentación correspondiente. En ese sentido, el concepto de contabilidad se integra por los sistemas y registros contables que señala el Reglamento del Código Fiscal de la Federación con los requisitos que este establece. De esta manera, acudiendo a los preceptos que regulan la integración de la contabilidad, y en específico a los artículos 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I de su Reglamento, se colige que los registros deben apoyarse en los documentos que los amparen, pues son parte integrante de los mismos. Es por ello que, atendiendo a los principios que norman a la contabilidad y en específico al de veracidad y objetividad de la misma, es requisito necesario que los registros se encuentren soportados por la documentación correspondiente, pues la contabilidad al expresar los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente, esto es, al indicar hechos económicos derivados de transacciones comerciales, las mismas transacciones se reflejan documentalmente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 315/14/QSA-5.- Expediente de Origen Núm. 514/14-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 694