Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31956 de 329526
Tesis
Registro digital: 41164
Clave: VII-CASA-V-45
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
ESTIMATIVA INDIRECTA DE INGRESOS. SUBSISTE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI NO SE ACREDITA QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ESTÉN REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y SOPORTADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE
59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI NO SE ACREDITA QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ESTÉN REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y SOPORTADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, señala que los depósitos deben encontrarse registrados en la contabilidad a efecto de que no opere la estimativa indirecta de ingresos, se refiere asimismo a la documentación comprobatoria, pues es parte integrante de los registros y asientos contables de acuerdo a lo preceptuado en el Código Fiscal de la Federación, a su reglamento y a los principios que norman a la contabilidad. En ese sentido, la determinación presuntiva de ingresos realizada en términos del citado numeral, prevalece en los casos en que el actor no demuestre que las cantidades depositadas en su cuenta bancaria, corresponden a otro concepto distinto a los ingresos obtenidos por la actividad que realiza, esto es, que se encuentren debidamente registrados en su contabilidad. Por ello, independientemente de que la actora lleve registros de su contabilidad, si dichos depósitos bancarios no se encuentran sustentados documentalmente, subsiste la presunción de ingresos establecida en el artículo 59 referido, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 315/14/QSA-5.- Expediente de Origen Núm. 514/14-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 696