Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41165
Clave: VII-CASA-V-46
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EMITIDA CON MOTIVO DE LA REVISIÓN A LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. ES INNECESARIA LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SEÑALAN LA FORMA EN LA QUE SE INTEGRA LA MISMA
CON MOTIVO DE LA REVISIÓN A LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. ES INNECESARIA LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SEÑALAN LA FORMA EN LA QUE SE INTEGRA LA MISMA.- Si bien del contenido de los artículos 28, primer párrafo, fracciones I y II, así como tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 26, fracción I del Reglamento del citado Código, se desprende la forma en que se integra la contabilidad y los requisitos establecidos al efecto, también lo es que dichos numerales imponen una obligación a los contribuyentes de llevar dicha contabilidad en la forma que disponen el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y consignar todos los elementos que la integran. De tal suerte, no se puede sostener que sea necesario fundar la resolución determinante específicamente en algunas de las fracciones que compone el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación o 26 de su Reglamento en aras de dar certeza al particular, pues se puede presumir que el contribuyente conoce, de ordinario, cuáles son los elementos que la conforman, ya que es una obligación que tiene y acata cotidianamente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 315/14/QSA-5.- Expediente de Origen Núm. 514/14-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 697