Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41167
Clave: VII-CASA-V-48
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. AL FORMAR PARTE DE LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, LA AUTORIDAD VÁLIDAMENTE PUEDE APOYARSE EN ELLOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA ENAJENACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL
CONTRIBUYENTES, LA AUTORIDAD VÁLIDAMENTE PUEDE APOYARSE EN ELLOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA ENAJENACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos los cuales formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Entonces, si en la determinación del crédito a cargo del contribuyente que se ubique en el supuesto previsto por dicho numeral (enajenación de gasolina y diésel), la autoridad se basa –entre otros en los tickets de venta con corte semanal y mensual emitidos por el sistema de control volumétrico denominado "ALVIC", por el período sujeto a revisión, resulta totalmente apegada a derecho la actuación de la demandada, al tratarse de la documentación idónea para verificar el total de litros de gasolina y diésel enajenados en el período fiscalizado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 311/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm. 3203/12-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 699