Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31952 de 329526
Tesis
Registro digital: 41168
Clave: VII-CASA-V-49
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO ESPERAR HASTA LA CONVOCATORIA DE REMATE, CUANDO SE ALEGUE LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL RECURRIDO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO ESPERAR HASTA LA CONVOCATORIA DE REMATE, CUANDO SE ALEGUE LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL RECURRIDO.- Si bien el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas solo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a su fecha de publicación; también lo es, que cuando se alegue que el crédito fiscal ha prescrito, los actos del procedimiento administrativo de ejecución se podrán impugnar en el recurso de revocación y, por ende, en el juicio contencioso administrativo -por ser este optativo- sin que sea necesario esperar hasta la convocatoria de remate, por ser esta la regla general prevista en el artículo 117, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 344/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm. 2609/13-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 700