Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41170
Clave: VII-CASA-V-51
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
CORRESPONDE A LOS PARTICULARES ACREDITAR EN EL JUICIO QUE EFECTIVAMENTE SOLICITARON A LA AUTORIDAD LO QUE AFIRMAN LES FUE NEGADO U OMITIDO.- La afirmación por parte del particular de que se violó en su perjuicio el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trae implícita la obligación de acreditar en el juicio contencioso administrativo que se realizó la solicitud que se estima fue resuelta indebidamente por la autoridad o que de plano no resolvió. Es así, que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, esa carga procesal corre a cargo del actor al ser quien debe acreditar sus pretensiones con la documentación apropiada (escrito de solicitud presentado ante la autoridad), ya que el agravio que hace valer lleva implícita una afirmación en el sentido de que la demandada no se pronunció respecto a lo solicitado y, en ese sentido, dicha afirmación debe demostrarse en los términos del precitado numeral a fin de que el Tribunal se encuentre en aptitud de corroborar que efectivamente se planteó ante la demandada lo que se alega no fue resuelto o se resolvió indebidamente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 329/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm.
599/14-10-01-1.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 703