Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41171
Clave: VII-CASA-V-52
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DE DICHO ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE DICIEMBRE DE 2008.- De los artículos 3, fracción VIII y 65 del Código Fiscal del Estado citado, en relación con el diverso 58, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría mencionada, se deduce que los Directores Regionales de Auditoría Fiscal, son autoridades fiscales estatales, facultados para determinar impuestos federales coordinados y contribuciones estatales, lo que actualiza el supuesto previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio referido, que estipula que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en el convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales estatales, para administrar, determinar y cobrar ingresos federales. Además, la fracción XXIV del artículo 58 mencionado, faculta expresamente a los directores regionales para ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas nacional y estatal de coordinación fiscal, así como de los acuerdos, convenios y los anexos de estos, celebrado dentro del esquema de dicha coordinación con los gobiernos federal y municipal. Por lo tanto, dichos directores están facultados para ejecutar las atribuciones conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 341/14-QSA-4.- Expediente de Origen Núm.
550/14-10-01-5.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 704