Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41172
Clave: VII-CASA-V-53
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
GARANTÍA ALGUNA POR EL HECHO DE FACULTAR A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SOLICITAR INFORMES O DOCUMENTOS, CON LA FINALIDAD DE PLANEAR Y PROGRAMAR ACTOS DE FISCALIZACIÓN.- Si bien el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán solicitar, sin necesidad de cumplir con las formalidades que se prevén para la emisión del oficio de observaciones contenidas en el artículo 48, fracciones IV a IX del Código citado, a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, con la finalidad de planear y programar actos de fiscalización, también lo es que ello no contraviene las garantías del contribuyente, toda vez que, al no implicar el inicio de las facultades de comprobación, sino de actos preparatorios o previos a los de fiscalización, la autoridad fiscal, en caso de considerar que de la información obtenida se advierte alguna irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de algún contribuyente, deberá, en pleno ejercicio de sus facultades de comprobación, darle a conocer al contribuyente revisado la información obtenida a fin de que esté en aptitud de desvirtuarla.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 297/14/QSA-5.- Expediente de Origen Núm.
2366/13-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 705