Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41173
Clave: VII-J-SS-167
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA
DEMANDA, NO SIEMPRE, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- Tratándose de los juicios promovidos en el Procedimiento Contencioso Administrativo Federal en contra de la resolución negativa ficta; cuando la actora no formule su ampliación a la demanda en términos del artículo 17 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, momento procesal oportuno para que exponga los conceptos de impugnación tendientes a desvirtuar la presunción de legalidad de los fundamentos y motivos expuestos por la enjuiciada al formular su contestación a la demanda, no exime a las Salas del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 7