Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41176
Clave: VII-J-1aS-126
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.- ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL SI ESTÁ SUSTENTADA EN UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN QUE NO HA SIDO NOTIFICADA AL IMPORTADOR.- Del contenido de los artículos 7-07, párrafo 2, inciso a), 23 y 24 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001, se desprende que para determinar si califica como originario un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial al territorio de una Parte, proveniente del territorio de otra, la Parte importadora podrá, por conducto de su autoridad competente, verificar el origen del bien mediante cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores. Así, dicha autoridad concluirá el procedimiento de verificación con una resolución escrita dirigida al exportador o al productor del bien, en la que se determine si califica o no como originario, indicándose las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación, debiendo remitir copia al importador de la referida resolución de determinación de origen. Por tanto, cuando se determine que el bien importado al territorio de una Parte no califica como originario por cuestiones de clasificación arancelaria o del valor aplicado a uno o más materiales utilizados en la producción, la resolución de esa Parte surtirá efectos hasta que la notifique por escrito al importador del bien y a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampare. En este sentido, se concluye que la resolución determinante del crédito fiscal sustentada en una resolución definitiva de un procedimiento de verificación de origen previsto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuya resolución definitiva no haya sido del conocimiento de la importadora, hace ineficaz el procedimiento para sustentar la negativa del trato arancelario preferencial, que es la base de la determinación del crédito fiscal, por lo que procede declarar su nulidad. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-41/2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p.187