Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41179
Clave: VII-J-1aS-129
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
NOTIFICARSE TANTO AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR, COMO AL IMPORTADOR DE LOS BIENES.- Cuando la autoridad aduanera de un país Parte, emita la resolución recaída al procedimiento de verificación de origen determinando que los certificados de origen son inválidos, y por consecuencia, niegue el trato arancelario preferencial solicitado por el importador, resulta necesario que la resolución que le puso fin a dicho procedimiento sea notificada tanto a la importadora como al exportador y/o productor que llenó el certificado de origen, ya que existe una afectación al importador en su derecho legítimamente tutelado para importar bienes beneficiándose del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con base en un certificado de origen, lo que se traduce en una afectación jurídica directa al importador. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-44/2014) PRECEDENTES: VII-P-1aS-1002 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19016/12-17-03-12/20/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 153