Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41186
Clave: VII-J-2aS-56
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA
MANERA DESTACADA UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO A LA SALA REGIONAL RESPECTIVA, NO ASÍ A LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN.- Si en el juicio se impugna una multa impuesta en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de no acatar una diligencia de verificación, y si el particular en su demanda controvierte la aplicación de diversas normas oficiales mexicanas, es evidente que no está controvirtiendo dichas normas de manera destacada, es decir, no la señala como resolución impugnada, en consecuencia, no corresponde conocer del juicio a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, al no darse los supuestos del artículo 23, fracción III del Reglamento Interior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 464